INVERSIONES DEL SUR S.A CON SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Rol
7271-2019
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol N°7.271-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación aduanera ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago el que, por sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente, Inversiones del Sur S.A. en contra de la liquidación N°165-13 de 29 de agosto de 2013, por concepto de impuesto a de primera categoría perteneciente al año tributario 2010, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del tribunal de base. Contra la decisión de dicho tribunal de alzada, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el libelo de nulidad sustancial deducido por el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infracción al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1° y 33 N° 1 letra g) del mismo grupo de normas, además de los artículos 19 y 24 del Código Civil. En primer término, sostiene que la sentencia recurrida yerra al aplicar la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1° y artículo 33 N° 1 letra g) de la misma ley, toda vez que no es jurídicamente procedente exigir a la reclamada la emisión de un acto administrativo respecto de la sociedad Supermercados del Sur Limitada, que es tercero en este proceso y de la cual el contribuyente participa en un 99,9%, destinada a agregar los referidos gastos rechazados, en la proporción correspondiente, a su base imponible respectiva. En el mismo contexto, sostiene que tampoco obran en el proceso antecedentes que den cuenta que dicha sociedad haya determinado e informado tales gastos rechazados a la parte reclamante, tal como lo refrenda el considerando 15° de la sentencia de primera instancia y confirmada por la sentencia del grado. Precisa que la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al tiempo de la fiscalización, diferenciaba la aplicación del impuesto al que se afectarían los gastos rechazados, según se tratara de empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones respecto de los socios gestores y comunidades, o sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras. En el caso de una sociedad de personas, los gastos rechazados se gravarían con los impuestos finales, estos son, Impuesto Global Complementario o Adicional, por entenderse retirados al término del ejercicio por el socio, estableciendo la norma una diferencia en cuanto a la distribución del impuesto en caso de que pudiera identificarse el socio que benefició con el gasto o no con derecho al crédito por impuesto de primera categoría que afectó a tales cantidades. En este contexto, indica que, en ningún caso, por la sola aplicación de las normas que permiten determinar la renta líquida imponible de primera categoría se puede concluir que los gastos rechazados establecidos por la primera sociedad, esto es, Comercializadora del Sur Cuatro Limitada, deban agregarse a la renta líquida imponible de la segunda sociedad, es decir, Supermercado del Sur Limitada, ya que solamente tienen incidencia a fin de buscar la tributación final del socio persona natural con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, o bien, con la sociedad anónima producto del retiro entendido por la ley. En dicho caso, dado que dicha sociedad no tiene las características mencionadas, necesariamente debe buscar la tributación final en el siguiente socio, el cual es Inversiones del Sur S.A., quien cumple a cabalidad el requisito exigido tan
Fallo
fallo del tribunal de base. Contra la decisión de dicho tribunal de alzada, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el libelo de nulidad sustancial deducido por el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infracción al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1° y 33 N° 1 letra g) del mismo grupo de normas, además de los artículos 19 y 24 del Código Civil. En primer término, sostiene que la sentencia recurrida yerra al aplicar la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1° y artículo 33 N° 1 letra g) de la misma ley, toda vez que no es jurídicamente procedente exigir a la reclamada la emisión de un acto administrativo respecto de la sociedad Supermercados del Sur Limitada, que es tercero en este proceso y de la cual el contribuyente participa en un 99,9%, destinada a agregar los referidos gastos rechazados, en la proporción correspondiente, a su base imponible respectiva. En el mismo contexto, sostiene que tampoco obran en el proceso antecedentes que den cuenta que dicha sociedad haya determinado e informado tales gastos rechazados a la parte reclamante, tal como lo refrenda el considerando 15° de la sentencia de primera instancia y confirmada por la sentencia del grado. Precisa que la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol N°7.271-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación aduanera ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago el que, por sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente, Inversiones del Sur S.A. en contra de la liquidación N°1
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