HDI SEGUROS S.A. CON AMPUERO SEPULVEDA CRISTIAN (O)
Rol
43090-2024
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 2290-2020, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “HDI Seguros S.A. con Ampuero Sepúlveda Cristian”, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró que se acoge la demanda interpuesta por HDI Seguros S.A. en contra de don Cristián Eduardo Ampuero Sepúlveda, y en consecuencia se le condena al pago de la suma de $17.179.090, ordenando que se le aplicarán los respectivos intereses y reajustes en la forma dicha en el motivo 15 de esa sentencia, esto es, que se concede el pago del interés pactado en el contrato, correspondiente al máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables más el respectivo reajuste desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la época de pago efectivo. Ambas partes apelaron de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de esta última determinación, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, 1608 y 1545, 1546 y 1551, todos del Código Civil. En síntesis, explica que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de esta última determinación, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, 1608 y 1545, 1546 y 1551, todos del Código Civil. En síntesis, explica que el fallo recurrido vulnera las disposiciones legales citadas por cuanto condena al demandado al pago de intereses y reajustes desde que quede ejecutoriada la presente sentencia; en circunstancias que aquellos intereses debieron concederse desde la mora o retardo del deudor demandado en el cumplimiento de su obligación, la que se hizo exigible desde el día 30 de agosto de 2018, conforme el tenor de lo estipulado en el contrato de “contragarantía de seguros de fianza”. En tal sentido, alega que el aludido pacto es una ley para las partes, y no puede ser desconocido por los jueces del fondo al resolver sobre los intereses que se reclaman junto a la suma de dinero adeudada, toda vez que en el citado acto se establece un “requerimiento contractual expreso” o “sistema de mora automática”, para el caso de no cumplirse por el deudor la obligación dentro del término estipulado; de tal modo que desde dicha data, y no de otra diversa, el deudor se constituye en mora, y debe comenzar a devengarse el interés máximo penal convenido; máxime si el procedimiento de la especie es de carácter declarativo. SEGUNDO: Que para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Que comparece la Compañía de Seguros Generales HDI Seguros S.A y deduce demanda en contra de Cristián Eduardo Ampuero Sepúlveda. Funda su demanda en que es acreedora del demandado según contragarantía de seguros de fianza, complementada con certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos. En esos instrumentos, señala que se contiene un reconocimiento de deuda del demandado a su favor. En estos el demandado figura como fiador y codeudor solidario del afianzado Diego Camilo Francisco Ampuero Sepúlveda. Dice que la contragarantía de seguros de fianza señala que el afianzado se compromete a aceptar como pago ajustado a los términos de la Póliza, toda suma que la Compañía pague al Beneficiario como indemnización, sin perjuicio de los derechos del Afianzado para repetir en contra del o los Beneficiarios por todo cobro improcedente que hubiere (n) hecho a la Compañía. Agrega además, que el afianzado devolverá a la Compañía las cantidades que ésta hubiere tenido que desembolsar para indemnizar al beneficiario o beneficiarios. El a
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 2290-2020, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “HDI Seguros S.A. con Ampuero Sepúlveda Cristian”, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró que se acoge la demanda interpuesta por HDI Seguros S.A. en contra de don Cristián Edua
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