ORTIZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
6717-2024
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 2240382727-8, caratulados “Ortiz con Corporación Municipal de San Fernando”, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de siete de enero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de prescripción y finiquito y se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de nulidad del despido, otorgando las prestaciones que se indican. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, acogió el de la demandada y en la sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de nulidad del despido. Respecto de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en la “forma en que se interrumpe la prescripción de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, al tenor del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo hace al artículo 2523 del Código Civil, esto es, si es con la sola presentación de la demanda o con notificación”. Reprocha que la sentencia impugnada hace referencia a las normas relativa a la caducidad conjuntamente con aquellas que establece el Código Laboral respecto a la prescripción, sin perjuicio que la denunciada no alegó a lo largo del juicio lo primero, además estableció que el actor fue despedido el 21 de septiembre de 2021, encontrándose suspendidos los términos para la interposición de las acciones por aplicación de la Ley Nº21.226, los que comenzaron a correr nuevamente el 1 de diciembre de 2021, interponiéndose la denuncia por vulneración de derechos fundamentales el 31 de enero de 2022, de acuerdo a las reglas especiales de los artículos 8 y 11 de la referida ley, procediéndose a su notificación el 2 de agosto del mismo año, resolviéndose que ésta no pudo tener un efecto interruptivo de la prescripción, atendido el tiempo transcurrido desde que comenzaron a contarse los plazos, existiendo un yerro en la sentencia de la instancia al confundir las instituciones de la caducidad con la prescripción, lo que es contrario a la tesis que sustenta con apoyo en el
Fallo
fallo que invoca para el intento unificador, del que consta que para interrumpir el plazo de prescripción se requiere la presentación de la demanda, más no su notificación, pues el requerimiento al que alude el Código Civil en su artículo 2523 Nº2, involucra una acción en movimiento, esto es, únicamente la petición, razones por las que pide que se homologue a ésta la que impugna. Tercero: Que la sentencia de la instancia rechazó la excepción de prescripción de la acción de tutela de derechos fundamentales y de nulidad del despido, señalando que el despido tuvo lugar el 21 de septiembre de 2021, mientras que el estado de excepción constitucional de catástrofe, producido con ocasión de la pandemia del Covid-19, cesó el 30 de noviembre de 2021, por lo que los plazos de prescripción y caducidad que se encontraban suspendidos en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Nº21.226, comenzaron a computarse desde el 1 de diciembre de 2021 y sólo requiriéndose la interposición de la demanda para interrumpir el plazo de caducidad, lo que ocurrió el 31 de enero de 2022, la demanda se interpuso antes del transcurso del término de 60 días hábiles y 6 meses desde el despido del trabajador, respectivamente, por lo que desestimó la excepción, y al resolver el fondo del asunto, acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de nulidad del despido. Seguidamente, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada basa
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 2240382727-8, caratulados “Ortiz con Corporación Municipal de San Fernando”, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de siete de enero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de prescripción y finiquito y se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y
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