JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

BARREDA DIAZ MARGARITA Y OTRO CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y F LTDA. (O)

Rol

11116-2024

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Debe puntualizarse, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada tiende a producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado, constituyendo fundamento para la calificación de dicha excepción la coexistencia de decisiones incompatibles, es decir, que pugnen una con la otra. La cosa juzgada impide que sobrevenga otra decisión sobre una determinada materia que ya fue debatida y sentenciada por fallo firme entre sujetos determinados, de donde surgen los límites de dicho instituto, como el subjetivo que apunta a los sujetos que legalmente fueron parte en el juicio y el objetivo que se refiere a la materia sentenciada determinada por el objeto y la causa a pedir. 2°.- Que la excepción de cosa juzgada, de acuerdo a las normas contempladas en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requiere que entre los procesos en pugna concurra la denominada triple identidad, esto es, igualdad de partes, de la cosa pedida y de la causa de pedir. En cuanto a la identidad de la cosa pedida, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que este elemento está constituido por el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derechos. 3°.- Que, en la especie, corresponde precisar que en la mentada causa Rol C-27-2011 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, la sentencia definitiva de prime

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo de la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la excepción de cos

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