BARREDA DIAZ MARGARITA Y OTRO CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y F LTDA. (O)
Rol
11116-2024
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, bajo el Rol C-10-2020, caratulado “Barreda con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cy F Ltda”, el tribunal a quo, por sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, acogió una excepción de cosa juzgada, y, como consecuencia de ello, rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional, sin costas. Apelada dicha decisión por el demandante, la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la norma señalada autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- En la presente causa se ventila una acción reivindicatoria de inmuebles, iniciada por Claudio Tapia Pomareda y Margarita Barreda Díaz en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y F Limitada, quienes indicaron ser dueños de cuatro inmuebles ubicados en la chacra “Miraflores”, comuna de Pica, denominados Lote N°3 de 11.963,44 m², Lote N°3-A de 5.326,10 m², Lote N°10 de 18.346,91 m² y Lote N°10-A de 8.319,29 m², precisando los deslindes de cada uno de ellos, con indicación de las coordenadas UTM. Se sostuvo que la demandada ha estado usando, plantando y cercando retazos de terreno en cada uno de estos inmuebles desde al menos el año 2011, sin pagar derechos por su uso y explotación, por lo que solicitaron su restitución así como la devolución de los frutos producidos desde el inicio de la posesión material del demandado y sus deterioros, considerándola poseedora de mala fe, reservando la determinación de su cuantía para la etapa de cumplimiento del fallo. 2.- La demandada, la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y F Limitada, contestó la demanda oponiendo una excepción perentoria de cosa juzgada, conforme al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la pretensión ya había sido planteada y resuelta en dos causas anteriores, la primera Rol C-27-2011 y, la segunda, Rol C-107-2019, tramitadas en el mismo tribunal de primera instancia en que se ventila la presente causa. Se afirmó que en la causa Rol C-27-2011 la sentencia definitiva de 28 de junio de 2012 rechazó la demanda, y esta decisión fue confirmada en apelación y casación por la Corte de Apelaciones de Iquique. La demandada sostuvo que se cumplía con la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, Inocencio Cautín Guagama, quien fue citado de evicción, también opuso la excepción de cosa juzgada en el mism
Fallo
fallo de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la norma señalada autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- En la presente causa se ventila una acción reivindicatoria de inmuebles, iniciada por Claudio Tapia Pomareda y Margarita Barreda Díaz en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y F Limitada, quienes indicaron ser dueños de cuatro inmuebles ubicados en la chacra “Miraflores”, comuna de Pica, denominados Lote N°3 de 11.963,44 m², Lote N°3-A de 5.326,10 m², Lote N°10 de 18.346,91 m² y Lote N°10-A de 8.319,29 m², precisando los deslindes de cada uno de ellos, con indicación de las coordenadas UTM. Se sostuvo que la demandada ha estado usando, plantando y cercando retazos de terreno en cada uno de estos inmuebles desde al menos el año 2011, sin pagar derechos por su uso y explotación, por lo que solicitaron su restitución así como la devolución de los frutos producidos desde el inicio de la posesión material del demandado y sus deterioros, considerándola poseedora de mala fe, reservando la determinación de su cuantía para la etapa de cumplimiento del fallo. 2.- La demandada, la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y F Limitada, contestó la demanda oponiendo una excepción perentoria de cosa juzgada, conforme al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la pretensión ya había sido planteada y resuelta en dos causas anteriores, la primera Rol C-27-2011 y, la segunda, Rol C-107-2019, tramitadas en el mismo tribunal de primera instancia en que se ventila la presente causa. Se afirmó que en la causa Rol C-27-2011 la sentencia definitiva de 28 de junio de 2012 rechazó la demanda, y esta decisión fue confirmada en apelación y casación por la Corte de Apelaciones de Iquique. La demandada sostuvo que se cumplía con la trip
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, bajo el Rol C-10-2020, caratulado “Barreda con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cy F Ltda”, el tribunal a quo, por sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, acogió una excepción de cosa juzgada, y, como
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