JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FERNANDEZ GONZALEZ VICTOR (/MARINELLO)

Rol

14295-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado Víctor Fernández G., en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kaur & Singh SpA, interponiendo un recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, Sra. Adriana Cecilia Aravena López, Sr. José Marinello Federicci y el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, por estimar que han cometido falta o abuso en la dictación de la resolución de 14 de abril del año en curso, dada en causa Rol Corte 1392-2024 (de la que se vieron en pos las Roles Civil-1507-2024 y 1.778-2024), por la que confirmaron una resolución del Juzgado de Letras de Pucón que desestimó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en causa Rol C-708-2022, causa referida a un cobro ejecutivo de gastos comunes en la que el ejecutado -ahora quejoso- acusó perjuicios derivados del remate de un bien inmueble de su propiedad, de valor muy superior a los gastos comunes demandados. Constan en el proceso los siguientes antecedentes: 1°.- En el recurso de queja se acusa la comisión de faltas o abusos graves al pronunciarse la resolución de fecha catorce de abril pasado, la que -dice el quejoso- constituye una sentencia interlocutoria en tanto resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El recurrente acusa las siguientes faltas o abusos por parte de los sentenciadores de alzada: a) la no valoración de la prueba rendida en el juicio ni respetar el plazo de citación previsto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en tanto en diversas etapas procesales acompañó prueba documental sobre el reclamo formulado en el libro de novedades del condominio que acreditaba la época en que tomó conocimiento personal del juicio; b) la de haberse constituido la sala que dictó la resolución recurrida con un abogado integrante que había sido recusado conforme e

Fundamentos

fundamentos de la nulidad procesal que fuera resuelta por la Corte de Apelaciones, corresponde afirmar que a los jueces del fondo siempre les corresponde verificar la corrección de los antecedentes que justifican la aplicación de la notificación prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, más aún si, como en este caso, los supuestos de la norma se desarrollan en un contexto en que la recepción de la cédula de notificación la recibe una persona dependiente de la misma ejecutante (la administración del condominio), circunstancia que debe llevar a una revisión más acuciosa de las exigencias procesales para cumplir un adecuado emplazamiento y no solo una constatación formal que pudiera llevar a la tramitación de un proceso viciado. Sin embargo, la decisión de la judicatura de instancia, como se precisó más arriba, estriba en la estimación que el ejecutado habría tomado conocimiento del juicio en forma anterior a la fecha indicada en su incidente de nulidad, lo que ha tenido como fundamento el análisis de la diversa prueba rendida en la tramitación del incidente de nulidad procesal incoado por el quejoso, y por lo mismo, dada la naturaleza y alcance que hoy tiene el recurso de queja no constituye un medio procesal que permita por sí una revisión del mérito de las decisiones de los jueces del grado, y la circunstancia de confirmar una sentencia que resuelve un incidente de nulidad ha sido tomada en ejercicio de las facultades de interpretar la ley y ponderar los antecedentes de la causa, cuestión que escapa a los fines de este recurso extraordinario. QUINTO: Que, por lo demás, conviene precisar que el quejoso argumentó que en una causa anterior, relativa a la cobranza de los gastos comunes en la misma unidad a que se refiere este proceso, el departamento 113 del Edificio II del Condominio Alta Vista de Pucón, Rol C-120-2021 del Juzgado de Letras de Pucón, la administración habría cometido el mismo error que ahora acusó en la presente causa, esto es, la de notificarlo en ese domicilio y no en el que registró para los efectos de las comunicaciones. No obstante las alegaciones que se postularon sobre este proceso anterior, del mismo se advierte que lo requerido de pago correspondía a gastos comunes desde el mes de noviembre de 2018 hasta diciembre de 2020, por la suma de $1.556.178, siendo titular de la unidad Víctor Fernández G, y que, en la causa en que se verifica el recurso de queja en estudio -Rol C-708-2022-, el monto cobrado abarca el mismo período anterior, pero ahora, hasta octubre de 2022, por un total de $3.236.654, siendo ahora titular de la misma unidad, la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kaur & Singh SpA, representada por el mismo Víctor Fernández G. Todo lo anterior lleva a concluir no solo que no ha habido solución de la deuda cobrada, sino que el quejoso no podía menos que saber la existencia del proceso de cobro en curso, siendo insuficientes las probanzas rendidas para formular una apreciación diferente a aquel

Fallo

fallo de segunda instancia hizo suyos los razonamientos del juez de primer grado. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurso de queja es un arbitrio regulado en el Código Orgánico de Tribunales, cuyo artículo 545 estatuye lo siguiente: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias.” SEGUNDO: Que, tal como consta en los antecedentes, la resolución recurrida incide en la tramitación de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, de modo que corresponde precisar desde ya que aquella no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo precedente, y que, de la relación de las circunstancias procesales expuestas, no es posible concluir que los jueces recurridos -al confirmar la decisión de primera instancia- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, como se indicará. TERCERO: Que, sin embarg

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado Víctor Fernández G., en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kaur & Singh SpA, interponiendo un recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, Sra. Adriana Cecilia Aravena López, Sr. José Marinello Federicci y el abogado integrante Sr. Fer

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