JORGE URZÚA GUAJARDO /INVERSIONES E INMOBILIARIA A&M SPA
Rol
27514-2025
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de acción pauliana, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el Rol C-1352-2021, caratulado “Jorge Urzúa Guajardo con Inversiones e Inmobiliaria A&M Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de diecisiete de junio del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado y, en cuanto a lo apelado, confirmó el fallo que acogió la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden no considerar ni ponderar la circunstancia de que ambas partes demandadas no fueron apercibidas en forma legal; de haberlo hecho sumado a una correcta valoración de la prueba documental aportada por la parte demandada, se habría llegado a la conclusión que ninguna de las partes fue notificada con arreglo a derecho. Con ello, se habría rechazado la demanda. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda presentada. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción p
Fallo
fallo que acogió la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden no considerar ni ponderar la circunstancia de que ambas partes demandadas no fueron apercibidas en forma legal; de haberlo hecho sumado a una correcta valoración de la prueba documental aportada por la parte demandada, se habría llegado a la conclusión que ninguna de las partes fue notificada con arreglo a derecho. Con ello, se habría rechazado la demanda. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda presentada. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción pauliana o revocatoria de actos y contratos, lo cierto es que quien rec
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de acción pauliana, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el Rol C-1352-2021, caratulado “Jorge Urzúa Guajardo con Inversiones e Inmobiliaria A&M Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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