2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CARREÑO/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

23465-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró el despido improcedente y ordenó el pago de las prestaciones que señala, incluido el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si procede o no la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización por años del servicio, en el evento de que la causal de necesidades de la empresa sea declarada injustificada”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulida

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°23.465-25. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., Mireya López M., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y las abogadas integrantes señora Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de

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