12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAR BUS S.A. CON RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

56762-2024

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que estos sentenciadores comparten los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 7815-2021. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mauricio Silva quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, acogiéndolo en cambio, en virtud de lo siguiente: Suele argumentarse en la unidad del procedimiento la interrupción del abandono, como ocurre con otras materias procesales, pero ello ignora la verdadera naturaleza de este incidente especial. Lo primero que tal vez haya que decir, es que el proceso es un modo de solución de los conflictos con relevancia jurídica, en que en la composición del litigio interviene un funcionario del Estado, un juez que completa la relación jurídico procesal que es su presupuesto indispensable. En los asuntos contenciosos se le denomina también juicio, pero por obra de la costumbre se prefiere hablar de proceso. El proceso puede tener una sola instancia o dos grados, sin perjuicio de otros remedios procesales extraordinarios. Cuando lo primero, se identifican instancia y proceso, y cuando no, conviene distinguir qué tipo de instancia surgen con el recurso de apelación. En la legislación italiana a la que se refieren, entre otros, Chiovenda y Carnelutti, el grado o instancia es complejo y es una especie de juicio, cosa que hay que tener en cuenta cuando hablamos de perención de la instancia. Así, por ejemplo, se habla de primera apelación para distinguirla de la casación y del reenvío (cuyos órganos jurisdiccionales son diversos) y se llama procedimiento, que no recurso, de apelación y se la caracteriza como impugnación de rescisión ilimitada o necesaria, existiendo varis tipos de procedimiento de impugnación. Carnelutti dice que la función de la apelación está en someter la litis (no el proceso) a un segundo examen que ofrezca mayores garantías que el primero, ya que se sirva de la experiencia de éste y lo realiza un oficio superior (salvo en el reenvío). Esto trae consigo muchas consecuencias que no se condicen con nuestra legislación. Importante, todavía, me parece, es señalar que el efecto propio de esa apelación es suspender la ejecución de la sentencia, efecto denominado “Ope Legis”. El nuevo código italiano a que se refiere Carnelutti admite en la casación la suspensión “Ope Iudicius”, cuando de ella pueda seguirse grave e irreparable daño. Esto mismo señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, entre nosotros. Pero en nuestra legislación, las apelaciones de artículos se conceden en general, conforme la disposición del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Léase especialmente su número 2°. Y el artículo 192 del mismo estatuto prescribe que en el solo efecto devolutivo significa que el tribunal inferior (de la causa, o de origen) seguirá conoci

Fallo

fallo queda sin efecto (en general, porque si ha habido transacción o conciliación habrá de estarse a ello). Tengamos presente a estos efectos lo que señala Couture “No es concebible una segunda instancia (grado en sentido restringido) sin que se haya agotado la primera instancia”. He ahí la importancia preeminente de la primera instancia. Carnelutti sentencia “El procedimiento fundamental es el procedimiento de primer grado”, a propósito del procedimiento Contencioso de Cognición. Y cuando define la perención del procedimiento, dice: “el procedimiento se extingue por perención cuando, habiendo asignado un plazo perentorio (caso del artículo 152 del CPC), por la ley o por el juez, para el cumplimiento de un acto necesario a su prosecución, dicho acto no es realizado dentro del plazo” (El concepto no lo usa la ley, sino el de inactividad de las partes). De otro lado, los incidentes (y el de abandono lo es), son toda cuestión accesoria de un juicio (artículo 82 del CPC) y como dice Carnelutti tienen que ver con el proceso –del que ya hemos hablado lo elemental-, no así con la litis que son las cuestiones de fondo o de mérito. Ahora bien, sabemos que las apelaciones de artículos –salvo regla expresa en contrario- son concedidas en el solo efecto devolutivo, lo que permite llevar a cabo la primera instancia a través del principio del consecutivo legal, por eso es que una apelación que no es de definitiva, sino, en general, de incidentes (autos e interlocutorias), no tiene deber

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. En atención a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y teniendo presente: Que estos sentenciadores comparten los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada y lo

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