19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAPACITACIONES ES LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - CASACIÓN Y APELACIÓN (LTE)

Rol

23483-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 23.483-2025, caratulados “Capacitaciones Es Limitada con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, que resolvió rechazar el recurso de casación en la forma intentado por la actora, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, y confirmó el fallo que rechazó la demanda. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 3 de la Ley N° 19.983 en relación con el artículo 160 inciso 2° del Código de Comercio y los artículos 13, 19 inciso 1° y 23 del Código Civil. Sostiene que, recibidas las facturas por parte del deudor sin que éste las rechace indicando la causa de tal protesta, se entienden irrevocablemente por aceptadas. Menciona que la sentencia impugnada discurre sobre una supuesta condición suspensiva, que impediría el cobro de las prestaciones, mientras ésta no se haya cumplido cabalmente. En ese orden de ideas incurre en un error absolutamente arbitrario e impertinente, por cuanto si existiera esa condición, necesariamente debió haberse invocado dentro del plazo legal, rechazando las facturas, y en especie ello no ocurrió, en consecuencia, renunció a ese derecho establecido en su favor. Por otro lado, afirma que el Balance de Gestión Integral del año 2016, emitido por la demandada, hace plena prueba en contra de ella, de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Comercio, porque dicho acto mercantil administrativo reconoce que todo el “Programa Más Capaz”, fue exitoso y se cumplió en un 146%. Finalmente, indica que procede se anule el fallo dándole valor a las normas que señala como violadas para restablecer el derecho, en consonancia a lo disp

Fundamentos

considerando que, de acuerdo al mencionado precepto, esta excepcional vía de impugnación se promueve respecto de las resoluciones pronunciadas “con infracción de ley”, cuando esta última ha “influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Lo anterior, obliga al recurrente a indicar la ley que denuncia como vulnerada y que, necesariamente hubiere tenido influencia sustancial en lo resolutivo, lo que la doctrina denomina ley decisoria litis, nada de lo cual ha sucedido en la especie, como se desprende de la lectura del recurso, donde se omite invocar como infringidos, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1445, 1479, 1489, 1545 y 1553 del Código Civil, regla bajo la cual

Fallo

fallo que rechazó la demanda. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 3 de la Ley N° 19.983 en relación con el artículo 160 inciso 2° del Código de Comercio y los artículos 13, 19 inciso 1° y 23 del Código Civil. Sostiene que, recibidas las facturas por parte del deudor sin que éste las rechace indicando la causa de tal protesta, se entienden irrevocablemente por aceptadas. Menciona que la sentencia impugnada discurre sobre una supuesta condición suspensiva, que impediría el cobro de las prestaciones, mientras ésta no se haya cumplido cabalmente. En ese orden de ideas incurre en un error absolutamente arbitrario e impertinente, por cuanto si existiera esa condición, necesariamente debió haberse invocado dentro del plazo legal, rechazando las facturas, y en especie ello no ocurrió, en consecuencia, renunció a ese derecho establecido en su favor. Por otro lado, afirma que el Balance de Gestión Integral del año 2016, emitido por la demandada, hace plena prueba en contra de ella, de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Comercio, porque dicho acto mercantil administrativo reconoce que todo el “Programa Más Capaz”, fue exitoso y se cumplió en un 146%. Finalmente, indica que procede se anule el fallo dándole valor a las normas que señala como violadas para restablecer el derecho, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, para el análisis de los yer

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 23.483-2025, caratulados “Capacitaciones Es Limitada con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apela

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