C.A. de Concepción

VICTOR GABRIEL ROJAS SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

10181-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Víctor Gabriel Rojas Saavedra, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 33.500, que dispone su remoción del cargo de Director de Seguridad Pública y Protección Civil de la dicha Municipalidad, decisión que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la Municipalidad recurrida al tenor del recurso y solicitó su rechazo. Sostiene que, la remoción del actor se encuentra expresamente contemplada en el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695, que otorga al alcalde la facultad discrecional de designar y remover al Director de Seguridad Pública. Agrega que esta disposición es similar a la del artículo 30 de la misma ley, que regula la remoción del Administrador Municipal, aclarando que dicha facultad discrecional no puede ser interpretada como arbitrariedad. Refiere que la remoción del recurrente está debidamente justificada tanto en términos legales como en los hechos, y que el Decreto Alcaldicio N° 33.500 cumple con las exigencias normativas al detallar los motivos y circunstancias que llevaron a la adopción de esta medida. Reitera que el ejercicio de la facultad discrecional del alcalde, en este caso, no puede calificarse de arbitrario ni antojadizo, ya que se sustenta en criterios específicos relacionados con la falta de idoneidad y cumplimiento del recurrente en su desempeño como Director de Seguridad Pública y Protección Civil. Tercero: Que, en la sentencia de primer grado, la Corte de Apelaciones de Concepción, resolvió rechazar la acción cautelar y señala que de la simple lectura del acto, se indican latamente las razones de la decisión, que se traducen en lo siguiente: i) La calificación profesional de don Víctor Gabriel Rojas Saavedra, correspondiente a “Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, mención marketing”, que no resulta atingente a las labores y cargas que se le asignan a las Municipalidades en relación a la seguridad pública y protección civil, conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 18.695; ii) la falta de experiencia reciente en materia de seguridad pública y; iii) el incumplimiento de los deberes y responsabilidades propias del cargo, incumplimientos correspondientes a no haber efectuado la actualización del Plan Comunal de Seguridad 2024 y 2025 dentro de los plazos legales, conforme lo exige el artículo 104 F de la Ley N° 18.695 al establecer al Plan Comunal de Seguridad Pública como un Instrumento de Gestión Municipal. Agrega que, de la manera que se viene anotando el acto por el cual se remueve al recurrente no es carente de causa o motivación, desde que los motivos del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Alcalde a este respecto, han sido explicados en el mismo Decreto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.181-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as)Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Víctor Gabriel Rojas Saavedra, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3

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