C.A. de San Miguel

ANAIS PEÑA Y LILLO CARLOS ALAMIRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

27810-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido entre septiembre de 2016 y junio de 2017, mientras que la formalización de la investigación ocurrió el 11 de diciembre de 2023. 2°) Que, los hechos materia de la formalización de la investigación constituyen un simple delito de acción penal pública, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal, por lo que, para el caso en análisis, la interposición de la querella en nada altera ni modifica el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr, en todo caso, desde el mes de junio de 2017. 3°) Que, de este modo, el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por el querellado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado toda vez que lo sigue vinculando indebidamente al proceso penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 7 de julio de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°751-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Anais Peña y Lillo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo del sobreseimiento definitivo resuelto por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y se ordena que este Juzgado de Garantía convoque a la brevedad a los intervinientes a una audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, resolviendo una vez recabados los antecedentes necesarios al efecto. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo y de la abogada integrante Sra. Etcheverry quienes concurren a la revocatoria no obstante tener presente la improcedencia de accionar por esta vía constitucional, toda vez que con ello se ve infringida sensiblemente la regla del grado o jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°27810-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido entre septiembre de 2016 y junio de 2017, mientras que la formalización de la investigación ocurrió el 11 de diciembre

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