C.A. de Talca

POZO MUÑOZ LUIS CONTRA ILTMA.CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

28273-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido el 21 de noviembre de 2016 mientras que la formalización de la investigación ocurrió el 30 de agosto de 2023. 2°) Que, los hechos materia de la formalización de la investigación constituyen un simple delito de acción penal pública, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal, por lo que, para el caso en análisis, la interposición de la querella en nada altera ni modifica el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr desde el 21 de noviembre de 2016. 3°) Que, de este modo, el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por el querellado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado toda vez que lo sigue vinculando indebidamente al proceso penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 10 de julio de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N°504-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Adolfo Pozo Muñoz y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución librada por la Corte de Rancagua que revocó el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, quedando en vigor lo resuelto por el aludido juzgado de primer grado. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Lusic, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la abogada integrante Sra. Etcheverry, concurre a la decisión de mayoría no obstante tener presente la improcedencia de accionar por esta vía constitucional, toda vez que con ello se ve infringida sensiblemente la regla del grado o jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°28273-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido el 21 de noviembre de 2016 mientras que la formalización de la investigación ocurrió el 30 de agosto de 2023. 2°) Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica