C.A. de La Serena

VELÁSQUEZ QUIROZ JHON DEIBY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

27907-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24526093 de 18 de noviembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó la carpeta tributaria del empleador o contratante. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo presente que ha residido por más de cinco años en Chile, cuenta con arraigo laboral. Tercero: Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por su desproporción a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 11 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°406-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Jhon Deiby Velásquez Quiroz, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta 24526093, de 18 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Jhon Deiby Velásquez Quiroz, un último plazo de, cuando menos, sesenta días (60) días para los efectos de acompañar la carpeta tributaria del empleador o contratante. Regístrese y devuélvase. Rol N°27907-2025.

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su

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