MIGUEL ALEJANDRO VARGAS NEHUÉN
Rol
23701-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, en autos Rol 14795-2025 de esta Corte Suprema, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora María Soledad Melo Labra, acoge la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Argentina, respecto del ciudadano argentino Miguel Alejandro Vargas Nehuén, para efectos de la realización de audiencia de imposición de pena, toda vez que, ya ha sido declarado culpable como autor del delito de homicidio agravado, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, en el que medió violencia de género, y agravado por el vínculo, en carácter de autor, contemplado en el artículo 80, inciso 1° y 11° del Código Penal argentino. SEGUNDO: Que, la defensa del extraditado dedujo, en lo principal, recurso de nulidad y en subsidio, recurso de apelación. Sobre la protesta de nulidad, invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y explica que, en el
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia que concede la petición de extradición, la Ministra Instructora determina la existencia del delito en base a antecedentes que detalla, entre ellos: “2. Acta de inspección ocular, croquis ilustrativo de fecha 7 de agosto de 2023 e informe técnico N.º 169/2023 de misma fecha, realizado por personal de la División Policía Científica, Comisaría Primera, suscripto por el subcomisario Fernando Arce jefe de dicha repartición, oficial inspector Ceferino Curiche y perito ígneo Néstor Vargas (EVIDENCIA F) e Informe circunstanciado en el lugar del hecho realizado por el perito Néstor Vargas Investigador de incendios y explosivos M.P Nº1073”. Luego, indica que dicho elemento probatorio fue excluido del juicio seguido en la República Argentina en contra del requerido, al haber sido obtenido con vulneración de garantías, acompañando en la audiencia de estilo, la resolución NIC. 6044 - NUF. 58633, dictada en Esquel, Chubut, 23 de septiembre de 2024, que excluye del proceso penal dicho antecedente, al haber sido obtenido con infracción de garantías fundamentales. A causa de lo antes dicho, concluye que, si dicho insumo no pudo formar parte del acervo del juicio en que se emitió la decisión de condena, del mismo modo, no debe ser considerado en el pronunciamiento acerca de su extradición, configurando dicha valoración en el
Fallo
fallo atacado, una vulneración al debido proceso. Con el mérito de lo referido, pide que se declare la nulidad de la audiencia y de la sentencia y se disponga la realización de una nueva audiencia de extradición ante tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que, en subsidio de lo anterior, deduce recurso de apelación, advirtiendo una falta de configuración del supuesto del literal c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, al cuestionar la existencia de antecedentes que otorguen un fundamento serio acerca de la existencia del hecho punible y de la participación del requerido en el delito. Expone que el veredicto condenatorio que se invoca, provino de un pronunciamiento adoptado en un juicio por jurados, el que carece de cualquier tipo de fundamentación, a diferencia de las sentencias dictadas en nuestro país, cuestión que impide un control de la misma. Luego, refiere que los testigos valorados en la decisión de extradición son insuficientes para acreditar la existencia del delito y la participación del encartado, principalmente si se tiene presente que la defensa en el juicio llevado adelante en el país requirente postuló una teoría alternativa, sobre la existencia de un accidente doméstico. Por último, junto con reiterar la insuficiencia probatoria, ahora de los informes periciales, advierte la posible alteración de los elementos considerados en ellos. Debido a lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia impugnada y sea denegada la extradición pasiva en todas sus
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, en autos Rol 14795-2025 de esta Corte Suprema, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora María Soledad Melo Labra, acoge la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Argentina, respecto del ciudadano argentino Miguel Alejandro Varg
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