BANGUERA MONTAÑO FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
27906-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, es un hecho de la causa que el amparado resultó condenado en el año 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. 2°) Que, en ese sentido, la resolución exenta N°689 del 10 de marzo de 2021, impugnada por esta vía constitucional se sujetó a la normativa vigente y aplicable a la situación del amparado. Lo anterior, por cuanto el artículo 17 del Decreto Ley 1094, en relación con lo preceptuando por el artículo 15 N°2 del mismo texto legal, expresamente establecen la expulsión del extranjero del territorio nacional en caso de que durante su residencia incurra en actos de tráfico ilícito de drogas, situación que ocurrió en la especie. 3°) Que, en ese orden de cosas, habiendo sido dictada la resolución impugnada al amparo de la legislación vigente la orden de expulsión dispuesta por la administración no deviene en ilegal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 9 de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el ingreso N°225-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Fernando Banguera Montaño. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°27906-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, es un hecho de la causa que el amparado resultó condenado en el año 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica