BANCO DEL ESTADO DE CHILE/NICOL GONZÁLEZ HERRERA
Rol
20998-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-1071-2023, caratulado “Banco del Estado de Chile/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, y ordenando el pago de las rentas adeudadas, así como las pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, reconociéndose -a su vez- el derecho que asiste al recurrente de celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien arrendado, pagando la respectiva opción de compra. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 1552 y 1698 del Código Civil. Refiere que su parte alegó que la especie arrendada no fue entregada, pero que esa alegación habría sido desechada, únicamente teniendo en cuenta un acta de entrega suscrito por quien no detentaba la representación legal de su representada; agrega que el peso de la prueba sobre este hecho correspondía a la demandante y que se le liberó de tal carga probatoria, transgrediendo -de aquella manera- lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Manifiesta que de igual forma se invierte el peso de la prueba cuando se desecha la excepción de contrato no cumplido contenida en el artículo 1552 del citado Código; asevera que, además, se agregó un requisito adicional para la aplicación de tal defensa, ya que si bien se reconoce que la parte arrendadora dejó de contratar un seguro para el bien arrendado, se desecha la excepción al calificarse tal incumplimiento como de menor importancia. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se haga lugar a la excepción d
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, y ordenando el pago de las rentas adeudadas, así como las pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, reconociéndose -a su vez- el derecho que asiste al recurrente de celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien arrendado, pagando la respectiva opción de compra. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 1552 y 1698 del Código Civil. Refiere que su parte alegó que la especie arrendada no fue entregada, pero que esa alegación habría sido desechada, únicamente teniendo en cuenta un acta de entrega suscrito por quien no detentaba la representación legal de su representada; agrega que el peso de la prueba sobre este hecho correspondía a la demandante y que se le liberó de tal carga probatoria, transgrediendo -de aquella manera- lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Manifiesta que de igual forma se invierte el peso de la prueba cuando se desecha la excepción de contrato no cumplido contenida en el artículo 1552 del citado Código; asevera que, además, se agregó un requisito adicional para la aplicación de tal defensa, ya que si bien se reconoce que la parte arrendadora dejó de contratar un seguro para el bien arrendado, se desecha la excepción al calificarse tal incumplimiento como de menor importancia. En consecuencia,
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-1071-2023, caratulado “Banco del Estado de Chile/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia d
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