1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./PRADO

Rol

20241-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3176-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa./ Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la contravención de las normas que acusa como vulneradas, viene dada por la manifiesta falta de análisis de la prueba rendida, añadiendo que los sentenciadores efectúan una declaración formal relativa a que no se acreditaron los presupuestos de hecho en que descansan las excepciones; en el mismo sentido, acusa que no existe fundamentación alguna en torno a la compleja red de negocios existentes entre las partes del juicio. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones impetradas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excep

Fundamentos

fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la contravención de las normas que acusa como vulneradas, viene dada por la manifiesta falta de análisis de la prueba rendida, añadiendo que los sentenciadores efectúan una declaración formal relativa a que no se acreditaron los presupuestos de hecho en que descansan las excepciones; en el mismo sentido, acusa que no existe fundamentación alguna en torno a la compleja red de negocios existentes entre las partes del juicio. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones impetradas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los co

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3176-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa./ Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada

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