CLOTAIRE MICHELINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
27921-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24381956 de 8 de agosto de 2024. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó comprobante del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo presente que ha residido por más de siete años en Chile, y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido en el país. Tercero: Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 10 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2589-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Micheline Clotaire y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24381956 de 8 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Micheline Clotaire, un último plazo de, cuando menos, noventa días (90) días para los efectos de acompañar el comprobante del pago de la multa. Regístrese y devuélvase. Rol N°27921-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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