CONTEMPORA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. CON SILVA DA BOVE RODRIGO Y OTROS (E)
Rol
233969-2023
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 7050-2021, caratulados “Contempora Compañía de Seguros de Vida Generales S.A. con Silva Da Bove Rodrigo y otros”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 5, 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. La ejecutada interpuso recurso de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el numeral quinto del artículo 768 en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los sentenciadores del grado omitieron la valoración del contrato de contrafianza, en virtud del cual los ejecutantes ejercieron el mandato para la suscripción de los pagarés que se cobran en autos, no obstante que el contrato no se encontraba suscrito por los representantes de la ejecutante, lo que fue además reconocido en la diligencia probatoria de absolución de posiciones e incluso, después de haber sido la parte interpelada por dicha situación compareció en el proceso acompañando –ex post- el contrato invocado para la suscripción, lo que debió llevar a los jueces a acoger las excepciones. SEGUNDO: Que, en relación con la causal esgrimida, es menester señalar que ella sólo se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, pero no concurre cuando esta fundamentación existe, pero no se condice c
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 7050-2021, caratulados “Contempora Compañía de Seguros de Vida Generales S.A. con Silva Da Bove Rodrigo y otros”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 5, 6 y 7 del artículo 464 del Cód
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