GUTIERRREZ PAVEZ IVONEE CONTRA MINISTRO VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
21232-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN
Hechos
Vistos: El Sr. Ministro en Visita Extraordinaria ha elevado a esta Corte Suprema el presente cuaderno de compulsas de los autos rol Nº1044-2018, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde el Estado de Israel de la ciudadana de nacionalidad chilena, Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pérez, quien se encontraría actualmente en la ciudad de Herzliya. El Sr. Fiscal judicial, en su dictamen de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, es de opinión de dar curso al pedido de extradición. Con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por resolución de dos de junio de dos mil veinticinco, actualmente ejecutoriada, se procesó a la ciudadana chilena Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pérez, como autora del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, del delito de sustracción de menores previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal y del delito de prevaricación dolosa, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código ya citado, cometidos entre los años 1982 y 1983. Segundo: Que la requerida Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pérez, de nacionalidad chilena, nacida el 1 de septiembre de 1939 en Concepción, Chile, Cédula de Identificación N°4.388.091-8, se encuentra actualmente en el Estado de Israel, toda vez se trasladó junto a su pareja, con la cual contrajo matrimonio en dicho país pasando a adoptar el nombre Ivonne Bronfman y mantiene orden de aprehensión vigente en el proceso materia de la presente solicitud. Tercero: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes, la requerida Gutiérrez Pávez ha sido procesada y se le requiere para ser juzgada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, tipificado en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; sustracción de los infantes de nombre Alex y Andrea, ilícito tipificado y sancionado en el 142 del Código Penal y prevaricación dolosa, del artículo 224 del Código citado, todas normas citadas, vigentes a la época de los hechos. Cuarto: Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición, suscrito en París el 13 de diciembre de 1957 promulgado el día 28 de abril del presente y publicado el día 27 de junio del año en curso, del cual también forma parte el Estado de Israel, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio de otro Estado, es menester que se trate de hechos que hayan sido cometidos en la jurisdicción del país requirente, que las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida castiguen, bien con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, bien con pena más severa y que no se trate de hechos que puedan ser calificados como delitos políticos, militares o delitos fiscales. En el presente caso, cada uno de los hechos imputados a la requerida, se encuentran sancionados en nuestra legislación con penas privativas de libertad superiores a un año y se trata de delitos comunes, en el sentido que no son delitos políticos, militares ni fiscales. Luego, se ha verificado también, según consta en el informe evacuado por el Sr. Fiscal, que se trata de hechos que se encuentran también tipificados en el Estado de Israel, en la Ley Penal N°5737 del año 1977. Quinto: Que, otro de los requisitos que debía cumplirse para la procedencia de la extradición solicitada, es que se trate de delitos que no se encuentran prescritos, p
Fallo
se declara que es procedente solicitar al Estado de Israel, la extradición de la ciudadana Ivonne Gutiérrez Pávez, de nacionalidad chilena, como autora de los delitos de asociación ilícita para cometer delitos contemplados en el artículo artículo 292 en relación con el artículo 293 inciso primero del Código Penal; sustracción de menores, ilícito tipificado y sancionado en el 142 del Código Penal y prevaricación dolosa, del artículo 224 del Código citado, todas normas citadas, vigentes a la época de los hechos y por los que ha sido procesada criminalmente. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias a dicho fin. Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del Sr. Fiscal Judicial, resolución de procesamiento del requerido, con constancia de ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación de la imputada, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; y de aquellos relativos a la identidad de la requerida y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia. Se previene el Ministro Sr. Llanos y la Abogada integrante Sra. Etcheberry, estuvieron por mantener la calificación jurídica de crimen de lesa humanidad, pues dadas las condiciones en que se encontraba
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3 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Sr. Ministro en Visita Extraordinaria ha elevado a esta Corte Suprema el presente cuaderno de compulsas de los autos rol Nº1044-2018, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde el Estado de Israel de la ciudadana de nacionalidad chilena, Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pérez, quien se encontraría act
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