MIREYA MUÑOZ VILLATORO Y OTROS CON SOCIEDAD AGRÍCOLA CASCADA DE LAS ÁNIMAS LIMITADA (O)
Rol
49804-2024
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-997-2019 sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria y demarcación, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, caratulados “Mireya Muñoz Villatoro y Otro con Sociedad Agrícola Cascada de Las Ánimas Limitada”, comparecen Mireya Muñoz Villatoro y Susana Rioseco Murden e interponen acción reivindicatoria de inmueble en contra de Agrícola Cascada de Las Ánimas Limitada, la que fundan en ser propietarias exclusivas del inmueble ubicado en la Localidad de San Alfonso, Camino a El Volcán N° 31.297, que corresponde al Lote N° 1, proveniente de la subdivisión de la propiedad ubicada en San Alfonso, según plano archivado bajo el N° 1421, al final del Registro de Propiedad del año 1999, cuyos deslindes particulares, según sus títulos son los siguientes: Al norte: en 11 metros y 30 centímetros con camino Puente Alto a El Volcán; al Sur, en 31 metros con el Río Maipo; Al Oriente, en 197 metros con sucesión Vallejos; y, Al Poniente, en 219 metros con lote N° 2. El título de dominio se encuentra inscrito a Fs. 3457 vta. N° 4721 en el Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Refieren que conforme al título de dominio la propiedad tiene una superficie de 3.022,94 metros cuadrados. Indican tener una serie ininterrumpida de posesiones regulares, que agregadas a las de ellas les permitieron adquirir el dominio pleno de la propiedad. Luego hacen una larga referencia a la historia del inmueble, expresando, en resumen, que su propiedad fue conocida anteriormente como predio “Santa Rosa”, de propiedad de Clara Lapóstol González, cuyo dominio corría inscrito a fojas 1519, N° 1087 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 1948; reinscrito el año 1980 en el conservador de Puente Alto, con el Rol de avalúo N° 456-2. Cuentan que los hijos de la primitiva dueña le heredaron, manteniendo el mismo Rol de avalúo, e indican que el padre de los herederos ref
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el
Fallo
fallo por la parte demandante principal, la Corte de Apelaciones de San Miguel por determinación de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de esta última resolución, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 686, 582, 706, 924, 2498, 2507, 2508 y 2510 del Código Civil; 15 inc. 2°, 16 inc. 2°, 24 y 25 del D.L. N° 2695 de 1979 y 160, 174 y 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para los fines de proceder a la reivindicación del retazo de terreno especificado, su parte acompañó el título de dominio derivativo por tradición inscrita desde el anterior propietario, Juan Alfonso Gárate Vergara, dando cuenta que poseen la propiedad en cuestión de manera ininterrumpida, pública y tranquila desde el año 2004. A mayor abundamiento, refiere que, acompañó la historia de la propiedad raíz, con todos los títulos anteriores que le precedieron hasta el título originario, derivado del proceso de regularización por el D.L. 2695 y la sentencia que ordenó que se inscribiera el título en calidad de originario a favor de Pedro Goujon, figurando por límite sur el Río Maipo. Añade que se solicitó y obtuvo del tribunal el nombramiento del perito Moisés Norero Mora, quien con fecha 13 de Junio de 2022 evacuó el Informe Pericial, donde constan los títulos de dominio y mediciones practicadas,
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-997-2019 sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria y demarcación, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, caratulados “Mireya Muñoz Villatoro y Otro con Sociedad Agrícola Cascada de Las Ánimas Limitada”, comparecen Mireya Muñoz Villatoro y Susana Rioseco Murden e interponen acción reivind
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