JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO MONTT. APLICACIÓN DE TORMENTOS, SECUESTRO Y DETENCIÓN ILEGAL
Rol
38410-2024
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra C.), incluida dentro del razonamiento 43°), el cual se suprime. Se mantienen las reflexiones del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, agregando, al final del
Fundamentos
considerando séptimo, las motivaciones que se anotan a continuación. CONSIDERANDO 1°) Que, conforme al mérito de lo resuelto por el ministro instructor, el sentenciado Covarrubias Valenzuela ha resultado condenado en calidad de autor de diecinueve delitos de secuestro y apremios ilegítimos, ilícitos que, a la época de los hechos, se encontraban previstos en los artículos 141 y 150 N° 1 del Código Penal y, en abstracto, los mismos, se sancionaban con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados y presidio o reclusiones menores y suspensión en cualquiera de sus grados, respectivamente. 2°) Que, de igual forma, en beneficio del aludido inculpado, se le reconoce la atenuante de responsabilidad criminal prevista en el numeral 6° del artículo 11 del Código Penal, con lo cual, conforme lo dictamina el inciso 2° del artículo 68 del mismo cuerpo legal, al sancionarse, no puede aplicarse el tramo máximo de dichas sanciones. 3°) Que, a este escenario, debe agregarse la circunstancia de reiteración de los ilícitos que ha cometido el sentenciado que, en este caso, resultan ser diecinueve delitos de secuestro y la misma cantidad de ilícitos de apremios ilegítimos,
Fallo
fallo dictado por el Tribunal de Alzada, agregando, al final del considerando séptimo, las motivaciones que se anotan a continuación. CONSIDERANDO 1°) Que, conforme al mérito de lo resuelto por el ministro instructor, el sentenciado Covarrubias Valenzuela ha resultado condenado en calidad de autor de diecinueve delitos de secuestro y apremios ilegítimos, ilícitos que, a la época de los hechos, se encontraban previstos en los artículos 141 y 150 N° 1 del Código Penal y, en abstracto, los mismos, se sancionaban con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados y presidio o reclusiones menores y suspensión en cualquiera de sus grados, respectivamente. 2°) Que, de igual forma, en beneficio del aludido inculpado, se le reconoce la atenuante de responsabilidad criminal prevista en el numeral 6° del artículo 11 del Código Penal, con lo cual, conforme lo dictamina el inciso 2° del artículo 68 del mismo cuerpo legal, al sancionarse, no puede aplicarse el tramo máximo de dichas sanciones. 3°) Que, a este escenario, debe agregarse la circunstancia de reiteración de los ilícitos que ha cometido el sentenciado que, en este caso, resultan ser diecinueve delitos de secuestro y la misma cantidad de ilícitos de apremios ilegítimos, por tanto, ahora, corresponde determinar qué regla de penalidad resulta ser más beneficiosa para el reo, ya sea el principio general de acumulación aritmética de las penas (artículo 74 del Código Penal) o las restantes excepciones a dicha no
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra C.), incluida dentro del razonamiento 43°), el cual se suprime. Se mantienen las r
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