C.A. de Temuco

JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO MONTT. APLICACIÓN DE TORMENTOS, SECUESTRO Y DETENCIÓN ILEGAL

Rol

38410-2024

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal, procede a condenar a Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, a sufrir dos penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor de los delitos de secuestros y apremios ilegítimos en contra de diecinueve víctimas que se individualizan, hechos sucedidos en la comuna de Puerto Montt a partir del 11 de septiembre de 1973; a Carlos Segundo Tapia Galleguillos, a sufrir la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en condición de autor del delito de apremios ilegítimos respecto de catorce personas, perpetrados en el mismo lugar y época de los hechos; a Roberto Javier Díaz Moya, a purgar la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos en contra de las diecinueve víctimas que se detallan, hechos suscitados en la comuna de Puerto Montt a partir del mismo período. En todos los casos, se determina su cumplimiento efectivo. Impugnada dicha decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos presentados, procedió a desestimar los mismos y con ello, en la parte penal, confirmó el fallo en alzada. En contra de esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que se pasan a analizar, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de los recursos, resulta relevante indicar los hechos que están asentados en la instancia, en particular en el razonamiento 10° del

Fallo

fallo en alzada. En contra de esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que se pasan a analizar, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de los recursos, resulta relevante indicar los hechos que están asentados en la instancia, en particular en el razonamiento 10° del fallo de primer grado, siendo refrendados en segunda instancia y que son objeto de juzgamiento: “A.- Que luego de consumado por las Fuerzas Armadas el derrocamiento del Gobierno, la Junta de Gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los “Comandos de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior” (CAJSI), los que fueron emplazados en ciudades capitales de provincia y que estaban conformados por los Comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, los que fueron liderados por el oficial más antiguo de ellas, siendo esa persona la autoridad máxima que ocupaba el cargo de Jefe de Zona en Estado de Sitio. B.- Que dentro de sus funciones principales destacaban los temas relacionados con la administración y seguridad interior del territorio bajo su jurisdicción, como lo fue el dictar Bandos, ordenar la investigación de situaciones o personas determinadas, disponer allanamientos, la detención de personas, detectar áreas de conflicto, coordinar patrullajes y diligencias operativas con participación de integrantes de las diversas ramas de las Fuer

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal, procede a condenar a Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, a sufrir dos penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legal

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