1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANDRI SALVO SANHUEZA C/ DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO

Rol

23467-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Cristopher Arellano Cornejo y David Huenchual Castillo, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores del delito de Homicidio en grado de desarrollo de consumado y frustrado. 2° Que por los recursos, -que están desarrollados en términos similares -, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y al derecho a defensa al llamar a debatir la recalificación de los hechos de lesiones menos graves a un delito de homicidio frustrado, sin reabrir la audiencia para hacer las alegaciones correspondientes, permitiendo solo alegaciones de corte valorativo. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Re

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 23467-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Cristopher Arellano Cornejo y David Huenchual Castillo, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores del delito de Homicidio en grado de desarrollo de consumado y frustrado. 2° Que por los recursos, -que

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