GUILLERMO LULICHAC GONZÁLES
Rol
41962-2024
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M) - cumplimiento en Chile
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Mediante oficio N°3876 de 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Excelentísima Corte Suprema la Nota de la Embajada del Perú N°5-4-M/168 de fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se solicita la extradición del ciudadano peruano Guillermo Alberto Lulichac Gonzáles (o Guillermo Lulichac Gonzáles), documento de identidad peruano N°80168266, cédula de identidad para extranjeros N°25.299.944-2, nacido el 23 de septiembre de 1979, quien es requerido por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo con adición de funciones al Juzgado Penal Liquidador de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que cumpla los faltantes treinta y cuatro meses y dieciséis días de privación de libertad efectiva de la pena de veinte años impuesta en la sentencia de fecha 11 de junio de 2004 en la Causa 415-2003, que lo condenó por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 inciso tercero del Código Penal peruano, en agravio de Wilder Hugo Alcalde Pérez, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2002. Los hechos por los cuales se le condenó por el delito de homicidio calificado, se describen de la siguiente manera en la solicitud de extradición: “La Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de fecha once de junio del dos mil cuatro, impuso condena a los acusados en cárcel Yoban Bernardo Rodríguez Rodríguez y Guillermo Alberto Lulichac Gonzáles, como autores del delito de Homicidio Calificado, en agravio de Wilder Hugo Alcalde Pérez, a veinte años de pena privativa de libertad efectiva, para cada uno, la misma que computándose para el segundo vencerá el veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, fijaron que los sentenciados paguen en forma solidaria el monto de diez mil soles, por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso agraviado. 2.1 Que, los hechos materia de la presente investigación judici
Fundamentos
considerando que la pena impuesta al requerido, cuya ejecución se solicita, no se encuentra prescrita. Teniendo a la vista el informe evacuado por la Fiscalía Judicial de esta Corte, con fecha 26 de mayo de 2025, se confirió traslado al requerido Guillermo Lulichac Gonzáles, por el término máximo de 20 días, el que fue contestado el 4 de junio de 2025 por la abogada Jeannette Cofré Soto, en representación de Guillermo Lulichac Gonzáles, haciendo observaciones al informe emanado de la Fiscalía Judicial de esta Corte, y solicitando en definitiva, que se rechace la solicitud de extradición fundado en el arraigo familiar y el derecho al interés superior del niño, su arraigo laboral, social y vínculos en Chile, su estado de salud y discapacidad parcial, y la prescripción de la pena que se pretende ejecutar. Asimismo, se volvieron a acompañar los documentos que se ofrecieron en la presentación de fecha 17 de abril de 2025. Con fecha 6 de junio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la defensa del requerido. Mediante resolución de fecha 21 de julio de 2025, se ordenó traer los autos para dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud de extradición. Que, según quedó expresado en lo expositivo de esta sentencia, la República del Perú ha solicitado la extradición del ciudadano peruano Guillermo Alberto Lulichac Gonzáles (o Guillermo Lulichac Gonzáles), documento de identidad peruano N°80168266, cédula de identidad para extranjeros N°25.299.944-2, nacido el 23 de septiembre de 1979, quien es requerido por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo con adición de funciones al Juzgado penal Liquidador de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que cumpla los faltantes treinta y cuatro meses y dieciséis días de privación de libertad efectiva de la pena de veinte años impuesta en la sentencia de fecha 11 de junio de 2004 en la Causa 415-2003, que lo condenó por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 inciso tercero del Código Penal peruano, en agravio de Wilder Hugo Alcalde Pérez, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2002. SEGUNDO: Procedimiento de extradición. Esta Excelentísima Corte ha declarado que el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada como responsable de un delito, pues constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictivo por la circunstancia de refugiarse la persona responsable en un territorio extranjero. En tal virtud, el legislador nacional ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las ga
Fallo
se declara consentida y se cursan los oficios ante las autoridades respectivas. 2.7. A folios 153, se recibió oficio del Jefe de la Oficina del Medio libre del INPE y a folios 154, se emite resolución de corrección de nombres del sentenciado Guillermo Alberto Lulichac Gonzáles, siendo lo correcto. Asimismo, aparece que a folios 244, su fecha doce de enero del dos mil veinte y cuatro, se dispone RENOVAR las órdenes de ubicación y captura, cursándose los oficios de captura ante las autoridades correspondientes”. La referida solicitud de extradición se enmarca de acuerdo a lo establecido en el Tratado de extradición entre Chile y Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932. En la Nota Diplomática N°5-4-M/168 de la Embajada de Perú, de fecha 1 de agosto de 2024, se acompañaron los siguientes documentos: 1.Copia de oficio de 17 de julio de 2024 de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público de la República del Perú que dispone remitir la solicitud de extradición. 2. Copia certificada de Apostilla. 3.Copia de Oficio N°1105-01-2024 de Interpol Lima de fecha 25 de enero de 2024 que indica susceptibilidad de que el requerido sea ubicado en Chile. 4.Copia de resolución N°5 de fecha 4 de marzo de 2024 del Juzgado Penal Liquidador que declara procedente la extradición. 5. Copia de solicitud de extradición de la Corte Superior de Justicia de la Libertad del Sexto Juzgado Penal Unipersonal. 6. Copia Certificada de la sentencia condenatoria de fecha
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Mediante oficio N°3876 de 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Excelentísima Corte Suprema la Nota de la Embajada del Perú N°5-4-M/168 de fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se solicita la extradición del ciudadano peruano Guillermo Alberto Lulichac Gonzáles (o Guillermo Lulichac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica