JARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
24312-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Ana Gabriela Hernández, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25210896, de 11 de abril de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en particular, que reside en el país con su hija de 7 años de edad, infringiendo el derecho a la protección de la familia, el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente y se trata de un hecho no discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, l
Fallo
fallo en revisión. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25210896, de 11 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo para ello además presente que, respecto de los migrantes venezolanos cabe aplicar la Declaración de Cartagena, de 1984, cuya utilización se centra en la grave crisis humanitaria y la masiva violación de derechos humanos en el país del que provienen. Lo que obliga a respetar el principio de no devolución (non - refoulement) favoreciendo la regulación migratoria del migrante y en su caso, la aplicación del principio de la unidad familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.312-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Ana Gabriela Hernández, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25210896, de 11 d
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