C.A. de Santiago

PETIT/BANMEDICA S.A.

Rol

25292-2025

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la resolución de una solicitud. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones acerca del domicilio del recurrente, se declaró incompetente teniendo presente que, de acuerdo con lo informado por dicho Servicio, aparece que aquél corresponde a la comuna de Santiago, estimando que la Corte de Apelaciones de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, por estimar que la Corte de Apelaciones de Concepción previno en el conocimiento de la causa. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente...” Quinto: Que, en el caso de autos, se debe considerar que previene un tribunal cuando adopta cualquier medida en una causa, como lo es una solicitud de informe, por lo que, habiendo realizado tal diligencia la Corte de Apelaciones de Concepción, previno en el conocimiento de los antecedentes, correspondiéndole entonces continuar con la tramitación de los mismos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Contreras, quien fue del parecer de declarar la competencia de la Corte de Santiago para conocer del asunto, teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que los hechos denunciados ocurrieron dentro de su territorio jurisdiccional. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.292-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Contreras, quien fue del parecer de declarar la competencia de la Corte de Santiago para conocer del asunto, teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que los hechos denunciados ocurrieron dentro de su territorio jurisdiccional. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.292-2025.

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PAGE 2 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la

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