JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA CON REYES CRUZ CRISTIAN EDUARDO (GP)

Rol

33416-2024

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos ordinarios sobre procedimiento de responsabilidad contractual con indemnización de perjuicios, Rol C-487-2023 tramitados ante el Juzgado Civil de Letras y Garantía de Collipulli, caratulados “Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada/Reyes”, por resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el juez del mencionado tribunal tuvo por no presentada la demanda, al no haberse dado cumplimiento al apercibimiento decretado en autos, respecto de la presuma en el escrito del libelo. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 2 del Código Civil. Sostiene que el tribunal de primera instancia apercibió a su parte por no acompañar el escrito de demanda con la presuma de estilo, no obstante que ya se había cumplido en la solicitud de medida prejudicial por la cual se inició la causa, además afirma que tal requisito no consta en alguna norma jurídica a fin de aplicar el apercibimiento que el tribunal realizó, existiendo una infracción de los artículos que denuncia, que influyó en lo dispositivo del fallo ya que se tiene por no presentada una demanda que debió ser admitida a tramitación por los jueces del grado, al exigir un requisito que no está establecido en la ley. SEGUNDO: Que, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece Fernando Ignacio Rebolledo Palma, abogado, en representación de Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, quien solicita se decrete la medida prejudicial precautoria de retención de dineros sobre las cuentas corrientes individualizadas. b) El tribunal de primera instancia por resolución de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro concedió sin previa notificación de la demandada las medidas peticionadas. c) El tres de abril de dos mil veinticuatro, comparece Fernando Ignacio Rebolledo Palma, en representación de Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, quien deduce en lo principal, de su escrito, demanda de responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PRC S.A. d) El tribunal de primera instancia el nueve de abril de dos mil veinticuatro ordenó que previo a proveer, se complemente la demanda, con la presuma de estilo, atendida la naturaleza de la presentación, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. e) El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro el tribunal de oficio resuelve que no habiéndose dado cumplimiento al apercibimiento decretado en autos, y encontrándose el plazo vencido para hacerlo, tiene por no presentada la demanda y dispone el archivo de los antecedentes, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco. TERCERO: Que para tener por no presentada la demanda, los juzgadores tuvieron en consideración que no se había dado cumplimiento al apercibimiento decretado en autos, esto es, que se complementara por el demandante la demanda, con la presuma de estilo, atendida la naturaleza de la presentación, dentro de tercero día, y encontrándose el plazo vencido para hacerlo, aplica el apercibimiento y dispone el archivo. CUARTO: Que en el caso que nos ocupa cabe recordar que el artículo 254 dispone que: “La demanda debe contener:1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;  2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 2 del Código Civil. Sostiene que el tribunal de primera instancia apercibió a su parte por no acompañar el escrito de demanda con la presuma de estilo, no obstante que ya se había cumplido en la solicitud de medida prejudicial por la cual se inició la causa, además afirma que tal requisito no consta en alguna norma jurídica a fin de aplicar el apercibimiento que el tribunal realizó, existiendo una infracción de los artículos que denuncia, que influyó en lo dispositivo del fallo ya que se tiene por no presentada una demanda que debió ser admitida a tramitación por los jueces del grado, al exigir un requisito que no está establecido en la ley. SEGUNDO: Que, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece Fernando Ignacio Rebolledo Palma, abogado, en representación de Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, quien solicita se decrete la medida prejudicial precautoria de retención de dineros sobre las cuentas corrientes individualizadas. b) El tribunal de primera instancia por resolución de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro concedió sin previa notificación de la demandada las medidas peticionadas. c) El tres de abril de dos mil veinticuatro, comparece Fernando Ignacio Rebolledo Palma, en representación de Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, quien deduce en lo principal, de su escrito, demanda de responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PRC S.A. d) El tribunal de primera instancia el nueve de abril de dos mil veinticuatro ordenó que previo a proveer, se complemente la demanda, con la presuma de estilo, atendida la naturaleza de la presentación, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. e) El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro el tribunal de oficio resuelve que no habiéndose dado cumplimiento al apercibimiento decretado en autos, y encontrándose el plazo vencido para hacerlo, tiene por no presentada la demanda y dispone el archivo de los antecedentes, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco. TERCERO: Que para tener por no presentada la demanda, los juzgadores tuvieron en consideración que no se había dado cumplimiento al apercibimiento decretado en autos, esto es, que se complementara por el demandante la demanda, con la presuma de estilo, atendida la naturaleza de la presentación, dentro de tercero día, y encontrándose el plazo vencido para hacerlo, aplica el apercibi

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PAGE Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos ordinarios sobre procedimiento de responsabilidad contractual con indemnización de perjuicios, Rol C-487-2023 tramitados ante el Juzgado Civil de Letras y Garantía de Collipulli, caratulados “Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada/Reyes”, por resolución de fecha dieciocho de abril de dos

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