FLORES/SOCIEDAD INMOBILIARIA HARAS LA CAMPANA SPA(ACUMULADA CIVIL N° 3488-2024).-D-
Rol
22938-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa y condenó a la demandada a restituir a la actora el monto pagado como precio de la compraventa, ascendente a $11.500.000 y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por los ítems lucro cesante y daño emergente. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto, siendo carga de su parte acreditar la existencia de los perjuicios sufridos, rindió prueba documental, testimonial y confesional. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo el artículo 2314 del Código Civil, por cuanto concurren todos los requisitos para el acogimiento de la acción indemnizatoria. c) Contravino el artículo 47 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en base a la prueba rendida, el tribunal de alzada fácilmente pudo establecer la afectación del interés extrapatrimonial de la demandante. d) Finalmente, infringió los artículos 1489, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, por cuanto, asentado el principio general que, el incumplimiento del contrato lleva aparejada la indemnización de perjuicios, debió acogerse la demanda en los ítems lucro cesante y daño moral. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, respecto del lucro cesante, que la parte demandante no aportó prue
Fallo
fallo de primera instancia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa y condenó a la demandada a restituir a la actora el monto pagado como precio de la compraventa, ascendente a $11.500.000 y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por los ítems lucro cesante y daño emergente. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto, siendo carga de su parte acreditar la existencia de los perjuicios sufridos, rindió prueba documental, testimonial y confesional. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo el artículo 2314 del Código Civil, por cuanto concurren todos los requisitos para el acogimiento de la acción indemnizatoria. c) Contravino el artículo 47 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en base a la prueba rendida, el tribunal de alzada fácilmente pudo establecer la afectación del interés extrapatrimonial de la demandante. d) Finalmente, infringió los artículos 1489, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, por cuanto, asentado el principio general que, el incumplimiento del contrato lleva aparejada la indemnización de perjuicios, debió acogerse la demanda en los ítems lucro cesante y daño moral. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatr
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