CESAR MUÑOZ ASTUDILLO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAUTARO ROSAS LTDA
Rol
25318-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de julio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de devolución de aportes y de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a restituir al demandante los aportes de capital efectuados, que ascienden a la suma de $481.802 y al pago de los excedentes del ejercicio económico del año 2018, dentro de los treinta días de ejecutoriada la sentencia. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 24 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas. Sostiene que el sentenciador altera el orden temporal aplicable, al sostener que el artículo 24 del reglamento de la Ley General de Cooperativas debía ser aplicable al caso de autos, puesto que dicha norma, que efectivamente contenía un plazo para la devolución de cuotas de capital equivalente a seis meses, se reformó el año 2020 y si bien, se encontraba vigente al momento de la renuncia del ex socio, también se encontraba plenamente vigente la reforma de la Ley General de Cooperativas, que introduce el artículo 19 bis, que por su redacción, no fija plazos, sino condiciones y un orden cronológico o prelación para la devolución de cuotas de participación. En consecuencia, la norma de rango legal se encontraba plenamente vigente y aplicable al caso de autos, por sobre la norma reglamentaria que sostiene el fallo de instancia. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la demandada omitió extender la infracción legal a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser
Fallo
fallo de primera instancia de doce de julio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de devolución de aportes y de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a restituir al demandante los aportes de capital efectuados, que ascienden a la suma de $481.802 y al pago de los excedentes del ejercicio económico del año 2018, dentro de los treinta días de ejecutoriada la sentencia. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 24 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas. Sostiene que el sentenciador altera el orden temporal aplicable, al sostener que el artículo 24 del reglamento de la Ley General de Cooperativas debía ser aplicable al caso de autos, puesto que dicha norma, que efectivamente contenía un plazo para la devolución de cuotas de capital equivalente a seis meses, se reformó el año 2020 y si bien, se encontraba vigente al momento de la renuncia del ex socio, también se encontraba plenamente vigente la reforma de la Ley General de Cooperativas, que introduce el artículo 19 bis, que por su redacción, no fija plazos, sino condiciones y un orden cronológico o prelación para la devolución de cuotas de participación. En consecuencia, la norma de rango legal se encontraba plenamente vigente y aplicable al caso de autos, por sobre la norma reglamentaria que sostiene el fallo de instancia. 3°.- Que del teno
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de julio de dos mil veintitrés, que acogió
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