1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

TREJO CON DAZA

Rol

23352-2025

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, por cuanto su parte probó, debidamente, que tiene un título para permanecer en el inmueble de autos. Explica que el demandado es hermano de los antiguos dueños del inmueble objeto de la acción, ha vivido toda su vida en dicho lugar, el cual pertenecía a sus padres y que, tras una serie de contratos, en los que se discute la nulidad, mediante engaño, terminó cediendo los derechos respecto del inmueble sub-lite. Añade que los antiguos dueños del inmueble, hermanos de del demandado ya habían intentado una acción de precario, la que fue desestimada, siendo el título que justificaba la ocupación, la relación de parentesco existente entre estos. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que el demandante es dueño de derechos sobre el inmueble objeto de la litis y, por otra, que el demandado ocupa el inmueble sub lite por mera tolerancia o ignorancia de su dueño, sin que exista título que legalmente les habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por el demanda

Fallo

fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, por cuanto su parte probó, debidamente, que tiene un título para permanecer en el inmueble de autos. Explica que el demandado es hermano de los antiguos dueños del inmueble objeto de la acción, ha vivido toda su vida en dicho lugar, el cual pertenecía a sus padres y que, tras una serie de contratos, en los que se discute la nulidad, mediante engaño, terminó cediendo los derechos respecto del inmueble sub-lite. Añade que los antiguos dueños del inmueble, hermanos de del demandado ya habían intentado una acción de precario, la que fue desestimada, siendo el título que justificaba la ocupación, la relación de parentesco existente entre estos. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que el demandante es dueño de derechos sobre el inmueble objeto de la litis y, por otra, que el demandado ocupa el inmueble sub lite por mera tolerancia o ignorancia de su dueño, sin que exista título que legalmente les habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados de

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de abril de dos mil veinticinco, que acogió la d

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