3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CHILE / COFRÉ

Rol

25025-2025

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, al prescindir de esta norma, aplicable al abandono del procedimiento y que determina la oportunidad en que deben deducirse los incidentes. b) Se ha infringido, también, la disposición de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto declararon abandonado el procedimiento, pese a que no concurren los requisitos para ello, toda vez que, con posterioridad a la notificación por cédula del desarchivo, no transcurrieron tres años sin efectuar alguna gestión útil. c) Finalmente, contravino el artículo 1546 del Código Civil, puesto que, no alegar un vicio oportunamente con la finalidad de esperar el momento “más propicio para hacerlo” es una clara manifestación de mala fe procesal. 3°.- Que, los sentenciadores han acogido el abandono del procedimiento, por estimar que el plazo de tres años a que se refiere el inciso 2º del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió en exceso desde la gestión verificada el 22 de marzo de 2017 en el cuaderno de apremio, correspondiente a la actualización de la tasación del inmueble embargado, hasta el 18 de octubre de 2022, cuando el ejecutante solicitó la actualización del mínimo para la subasta, sin que ningu

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió el inci

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