GRANDÓN CASTRO JULIO CON INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
1367-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-727, de 7 de septiembre de 2021, del Instituto de Previsión Social, continuador de Canaempu, se encuentra correctamente calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°18.675, relacionado con el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 5° inciso primero del D.L. N° 3.501. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago. La ministra señora González estuvo por revocar la sentencia en alzada, en virtud de lo razonado en el voto de minoría del fallo de nulidad. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño. Regístrese y devuélvase. - Rol N°1.367-2025-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y los abogados integrantes señora Irene Rojas M. y señor Álvaro Vidal O. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Fallo
en virtud de lo razonado en el voto de minoría del fallo de nulidad. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño. Regístrese y devuélvase. - Rol N°1.367-2025-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y los abogados integrantes señora Irene Rojas M. y señor Álvaro Vidal O. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Vistos y teniendo presente: Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-727, de 7 de septiembre de 2021, del Instituto de Previsión Soci
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