2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/RINCON

Rol

23704-2025

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió parcialmente la subsidiaria, declaró el despido indirecto injustificado y condenó al pago del feriado proporcional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la recta interpretación que debe otorgarse a la aplicación de las causales de vulneración de derechos fundamentales respecto de la trabajadora”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, en lo pertinente, fundado en las causales de los artículos 478 e) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo, dado que se avizora con facilidad un error en su construcción, atendido que, si bien en principio podría entenderse cumplida la exigencia de la ley procesal laboral que permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma subsidiaria, con todo, la argumentación única para ambas causales demuestra una incompatibilidad o contraposición en la argumentación, lo que torna racionalmente imposible la resolución del arbitrio. En efecto, sostuvo, no es posible el entendimiento del recurso deducido, en tanto, el primer motivo de nulidad se vincula a la existencia de un error “in procedendo” que engloba a aquellas sentencias manifiestamente defectuosas por falta de requisitos para su dictación, con decisiones incongruentes o bien contradictorias, esto es, que adolecen de defectos formales y, si bien se dice que el fallo no dio cumplimiento con lo preceptuado en los numerales 4 y 5 del artículo 459 del código del ramo, se vincula esta disposición con los artículos 477, 494 y 495, aseverando que aquella se dictó con infracción de ley, con lo que se mezcla ese error formal con un motivo de invalidación que cuestiona el fondo de la decisión, esto es el juzgamiento jurídico contenido en el fallo, que necesariamente supone una sentencia perfecta desde el ángulo formal. Luego, un planteamiento como el que postula se enfrenta con la coherencia interna que debe tener este medio de impugnación y que impone desde ya su rechazo, toda vez que no es posible argumentar simultáneamente que una sentencia adolece de un defecto formal y que el derecho contenido en ella fue incorrectamente aplicado. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°23.704-25.

Fallo

fallo no dio cumplimiento con lo preceptuado en los numerales 4 y 5 del artículo 459 del código del ramo, se vincula esta disposición con los artículos 477, 494 y 495, aseverando que aquella se dictó con infracción de ley, con lo que se mezcla ese error formal con un motivo de invalidación que cuestiona el fondo de la decisión, esto es el juzgamiento jurídico contenido en el fallo, que necesariamente supone una sentencia perfecta desde el ángulo formal. Luego, un planteamiento como el que postula se enfrenta con la coherencia interna que debe tener este medio de impugnación y que impone desde ya su rechazo, toda vez que no es posible argumentar simultáneamente que una sentencia adolece de un defecto formal y que el derecho contenido en ella fue incorrectamente aplicado. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°23.704-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica