NAVARRO/TERMIKA S.A. INGENIERIA Y MONTAJE
Rol
21361-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los de nulidad interpuestos contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda y las condenó solidariamente al pago de $25.000.000 de indemnización por daño moral por el accidente de trabajo que afectó al trabajador. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar, si en lo referente a la indemnización por daño moral por accidente del trabajo, se debe considerar el criterio jurisprudencial a fin de cumplir con las reglas de la sana crítica, según el artículo 456 del Código del Trabajo, o, por el contrario, se puede fijar, desde su propia pe
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°21.361-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
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