CHAVEZ/AGRÍCOLA SUPER LIMITADA
Rol
21255-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, ocasionado por el accidente de trabajo que lo afectó. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si es correcto realizar una interpretación restrictiva de los artículos 184, 68 de la Ley N°16744 y 1547 inciso tercero del Código Civil o, por el contrario, si dicha interpretación debe ser amplia, en cuanto al cumplimiento de todas las medidas de seguridad eficaces por parte del empleador”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandante, esto es, la interpretación amplia o restringida que debe darse a la obligación de seguridad, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, en la forma propuesta, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para el rechazo del recurso, según las probanzas incorporadas; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°21.255-25.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°21.255-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechaz
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