PEREZ LUGO NOELIS MARISOL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
27472-2025
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, establece las causales de rechazo de las solicitudes de residencias, señalando en su numeral 3 que procede tal decisión respecto de quienes realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro. 2°) Que el fundamento para rechazar la residencia definitiva y disponer el abandono del país, según se lee de la Resolución Exenta N° 25306617 de 30 de mayo de 2025, es precisamente que la amparada presentó un certificado de antecedentes del país de origen adulterado. 3°) Que, conforme a los antecedentes expuestos, el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso de Corte N° 453-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Noelis Marisol Pérez Lugo. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 27.472-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, establece las causales de rechazo de las solicitudes de residencias, señalando en su numeral 3 que procede tal decisión respecto de quienes realicen declaraciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica