LEBTUN/YÁÑEZ
Rol
1388-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente acción de cautela de derechos constitucionales deducida por un ex funcionario de Carabineros de Chile -pensionado por invalidez de segunda clase-, dice relación con la determinación de las “asignaciones y bonificaciones” que deben ser incluidas en el cálculo del monto de la pensión de invalidez que le beneficia, la cual debe comprender todas aquellas de las que era titular mientras se encontraba en servicio activo, al tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece en la letra b) que aquella contendrá: “El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho […]”. A partir de dicha normativa, cuyo tenor reitera el artículo 95 del Estatuto del Personal de Carabineros -el actor infiere- que deben incorporarse para el cómputo aludido, diversos beneficios que habrían sido excluidos en su caso, tales como bono 20 años, bonificación de riesgo, asignación máquina, asignación de zona, bonificación de mando y administración, asignación de grado efectivo, asignación de permanencia, asignación de casa y asignación especial. Lo anterior lo argumentó además, en base al carácter de “indemnización para todos los efectos legales”, que le asiste al beneficio, según consigna el artículo de la 65 Ley N° 18.961. Plantea que la omisión denunciada resulta discriminatoria en relación con los funcionarios pensionados en las mismas condiciones con anterioridad al Dictamen de Contraloría General de la República N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017, ocasionando desde luego una merma en el contenido de la pensión de invalidez que le corresponde. Segundo: Que la recurrida precisó en cuanto al fondo, que por Resolución N° 317 de 4 de marzo de 2019, se determinó el cálculo de la pensión que beneficia al recurrente, c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional deducida en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.388-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente acción de cautela de derechos constitucionales deducida por un ex funcionario de Carabineros de Chile -pensionado por invalidez de segunda clase-, dice relación con la determinación de las “asignaciones y bonificaciones” que deben ser incluidas en el cálculo del monto de la pensión de invalid
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