CASTRO LOPEZ MARIANNE CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
12365-2024
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1131-2022, RUC 2240427216-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una profesional contratada en conformidad al artículo 10 del Código Sanitario. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, lo acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en lo relativo al despido y mantuvo la decisión de otorgar el feriado proporcional. En relación a esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si los contratos celebrados por las partes en conformidad al artículo 10 del Código Sanitario, pueden convertirse en indefinidos por aplicación de la regla prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que acompaña para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Talca y de Antofagasta en causas Rol N° 247-2022 y 222-2022, respectivamente. La primera, destacó que la judicatura del grado asentó que las partes sometieron la relación laboral a un plazo determinado, vinculado con la alerta sanitaria y otros supuestos que describen, pero, sin indicar que los respectivos instrumentos hayan sido celebrados conforme a las normas del artículo 10 del Código Sanitario, y que la Seremi de Salud demandada puso término al contrato del demandante invocando la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sobre esa base, concluyó que no se vislumbra cómo la sentencia del grado pudo infringir el artículo 10 del Código Sanitario, dado que ni el contrato ni los anexos se vinculan con esa norma y que el despido se fundó en la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, que nada tiene que ver con el vencimiento del plazo, no obstante se agregó que el referido artículo 10 del Código Sanitario no establece una regulación distinta e incompatible con la dispositiva laboral que regula el contrato de trabajo a plazo, por lo que la contratación transitoria que autoriza debe conformarse este último estatuto. En tanto que la segunda, tras dar por asentado que la contratación se sustentó en lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario, que su vigencia quedó sujeta a dos situaciones distintas al pactarse un plazo fijo, el 30 de septiembre de 2020, y uno indeterminado, correspondiente al término de la alerta sanitaria, y que el despido se verificó antes de su término, lo que condujo a la judicatura del grado a declarar el despido injustificado y a otorgar una indemnización por lucro cesante, centrándose la discusión en la fecha que debía considerarse para efectos de su cálculo. A ese respecto, se descartó la indebida aplicación de
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en lo relativo al despido y mantuvo la decisión de otorgar el feriado proporcional. En relación a esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si los contratos celebrados por las partes en conformidad al artículo 10 del Código Sanitario, pueden convertirse en indefinidos por aplicación de la regla prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que acompaña para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Talca y de Antofagasta en causas Rol N° 247-2022 y 222-2022, respectivamente. La primera, destacó que la judicatura del grado asentó que las partes sometieron la relación laboral a un plazo determinado, vinculado con la alerta sanitaria y otros supuestos que describen, pero, sin indicar que los respectivos instrumentos hayan sido celebrados conforme a las normas del artículo 10 del Código Sanitario, y que la Seremi de Salud demandada puso término al contrato del demandante invocando la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sobre esa base, concluyó que no se vislumbra cómo la sentencia del grado pudo infringir el artículo 10 del Código Sanitario, dado que ni el contrato ni los anexos se vinculan con esa norma y que el despido se fundó en la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, que nada tiene que ver con el vencimiento del plazo, no obstante se agregó que el referido artículo 10 del Código Sanitario no establece una regulación distinta e incompatible con la dispositiva laboral que regula el contrato de trabajo a plazo, por lo que la contratación transitoria que autoriza debe conformarse este último estatuto. En tanto que la segunda, tras dar por asentado que la contratación se sustentó en lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario, que su vigencia quedó sujeta a dos situaciones distintas al pactarse un plazo fijo, el 30 de septiembre de 2020, y uno indeterminad
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-1131-2022, RUC 2240427216-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una profesional contratada en conformidad al artículo 10 del Código Sanitario. La dem
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