2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA TATTI GARNET CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR Y OTRO

Rol

56487-2024

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos rol N° 56.487-2024, caratulados “Maria Tatti Garnet con Servicio de Salud Metropolitano Sur y otro”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el

Fallo

fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por las demandadas. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como primer error de derecho la interpretación errónea del sentido y alcance de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se incurre en un error de derecho e infracción de ley consistente en la falsa aplicación del artículo 152 de dicho Código. Al respecto indica que el incidente de abandono del procedimiento se promovió a más de 12 días de haber tomado conocimiento del hecho que lo fundamentaba, por lo que ya había precluido el derecho a promoverlo, puesto que el incidente debe ser promovido tan pronto se tome conocimiento del mismo. Como segundo error de derecho señala el recurrente que se infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al darle un alcance que no tiene, ya que el impulso procesal del juicio estaba radicado en el tribunal a quo y no en su parte, y, en segundo término, infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 319 del mismo texto legal, que obliga al tribunal a pronunciarse de plano o dar tramitación incidental a la reposición al auto de prueba presentado por una de las partes, situación que no aconteció, puesto que en la etapa procesal en la que se encontraba el proceso, el principio dispositivo de las partes se encontraba limitado, correspondiéndole un rol activo al tribunal, toda vez que el inciso 2° del artículo 319 utiliza la expresión “El tribunal se pronunciará” respecto de la solicitud de reposición del auto de prueba. Es decir, estamos ante un claro ejemplo de una materia en la que por ley corresponde al tribunal ejercer su ministerio. En el caso sub-lite, el tribunal debía pronunciarse respecto de si acogía de plano la reposición al auto de prueba planteado por la demandada o si lo recibía a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que resulta pertinente destacar que constan en el expediente, las siguientes actuaciones procesales: 1.- Con fecha 28 de abril de 2022 se recibió la causa a prueba, resolución que ordenó su notificación por cédula a las partes. 2.- El día 17 de octubre de 2022 se notificó por cédula la interlocutoria de prueba a los apoderados de ambos partes, deduciendo la demandante, recurso de reposición con apelación subsidiaria. 3.- Con fecha 20 de octubre de 2022, las demandadas deducen reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba. 4.- Por resolución de 25 de octubre de 2022 se confiere traslado a la demandante. 5.- Con fecha 20 de abril de 2023 el demandante, mediante un escrito, solicita que se tengan presente las consideraciones que indica al momento de resolver la reposición al auto de prueba solicitado por la contraria y pide se de curso progresivo a los autos. 6.- Por resolución de fecha 27 de abril de 2023, en lo p

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos rol N° 56.487-2024, caratulados “Maria Tatti Garnet con Servicio de Salud Metropolitano Sur y otro”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fo

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