JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

BENJAMIN EDUARDO FUENTEALBA LUCO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

25966-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad intentado contra la que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “determinar si una grabación de una reunión entre dos personas, sin el consentimiento de al menos una de ellas -en este caso, del director del establecimiento educacional dependiente del Servicio Local- constituye una vulneración de garantías fundamentales, en particular del derecho a la privacidad, y si, en consecuencia, la prueba así obtenida debe ser calificada como ilícita.” Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “(…) los razonamientos determinados en la sentencia - en lo que dice relación con la infracción de ley denunciada- se encuentran claramente plasmados en el fallo impugnado, y precisamente contra ellos colisiona el recurso por la causal en estudio, toda vez que lo que hace el juez de fondo es expresar sus conclusiones de acuerdo a los antecedentes a que alude en el sentido que describe, y que se basan en la prueba analizada en dicha ocasión y que a estos sentenciadores no les parecen desacertados o incorrectos, ni que con ello se concrete dicha infracción. De este modo, habiéndose pronunciado la sentencia sin infracción legal alguna -error in iudicando- que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no corresponde sino desestimar el vicio argüido mediante este recurso de invalidación extraordinario y de derecho estricto”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en causa N°144.616-2020, en la que se mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones de rechazar la causal de infracción de ley invocada por el trabajador demandante, en cuanto a la exclusión de una grabación obtenida sin la autorización del otro interviniente, rechazando esta Corte que el recurso de unificación deducido por no haber acompañado la recurrente sentencias útiles para el cotejo respectivo. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos,

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “(…) los razonamientos determinados en la sentencia - en lo que dice relación con la infracción de ley denunciada- se encuentran claramente plasmados en el fallo impugnado, y precisamente contra ellos colisiona el recurso por la causal en estudio, toda vez que lo que hace el juez de fondo es expresar sus conclusiones de acuerdo a los antecedentes a que alude en el sentido que describe, y que se basan en la prueba analizada en dicha ocasión y que a estos sentenciadores no les parecen desacertados o incorrectos, ni que con ello se concrete dicha infracción. De este modo, habiéndose pronunciado la sentencia sin infracción legal alguna -error in iudicando- que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no corresponde sino desestimar el vicio argüido mediante este recurso de invalidación extraordinario y de derecho estricto”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en causa N°144.616-2020, en la que se mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones de rechazar la causal de infracción de ley invocada por el trabajador demandante, en cuanto a la exclusión de una grabación obtenida sin la autorización del otro interviniente, rechazando esta Corte que el recurso de unificación deducido por no haber acompañado la recurrente sentencias útiles para el cotejo respectivo. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptimo: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que el pronunciamiento en esta causa desestimó la infracción de ley alegada por la empleadora, al no excluir la grabación como medio de prueba, sin embargo, en la de cotejo, si bien se mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones de rechazar la misma causal invocada por el trabajador demandante, en cuanto excluir una grabación obtenida sin la autorización del otro interviniente, lo cierto es que el recurso de unificación deducido fue desestimado por no haber acompañado la recurrente sentencias útiles para el cotejo respectivo, sin que exista un pronunciamiento que, en la especie, sirva d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica