GALLARDO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
27527-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCA Y DECLARA ADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solo en relación a la parte recurrida Contraloría General de la República,
Fundamentos
considerando lo expuesto en el artículo 155 de la Ley N°10.336, razón por la cual, el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, solo en cuanto se declara que el recurso de protección deducido es admisible en cuanto este va dirigido contra la Contraloría General de la República, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 27.527-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que e
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