TAPIA AGUIRRE CRISTIAN EUGENIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
27786-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional. 2°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3°) Que en tal contexto, aparece de justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4°) Que la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto se cumpliría con el requisito formal del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. 5°) Que, es preciso hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. El artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputa
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3°) Que en tal contexto, aparece de justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4°) Que la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto se cumpliría con el requisito formal del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. 5°) Que, es preciso hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. El artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá́ expresar con toda precisión el día desde el cual empezará esta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá́ servir
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientement
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