C.A. de Valparaíso

RAMÍREZ/ICA DE VALPARAÍSO

Rol

23349-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los amparados en contra de la resolución que resolvió tramitar la acción deducida como recurso de protección. 4° Que al evacuar el informe los recurridos señalan básicamente que “para denegar la apelación se tuvo presente que la Excma. Corte Suprema es un tribunal de casación, de manera que sólo actúa en segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal competencia, cuestión que no se da en estos antecedentes”. 5° Que, conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Valparaíso al pronunciarse sobre la acción deducida y mutar aquella a una distinta, lo que hizo en definitiva es declarar la inadmisibilidad de la primera, de lo que resulta que el líbelo intentado debe ser declarado admisible, toda vez, que dicho pronunciamiento, si puede y debe ser conocido por esta Corte, independiente de lo que se pueda resolver en cuanto al fondo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que no concedió el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol N° 23349-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que no concedió el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol N° 23349-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en

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