JOSE ANTONIO SANCHEZ ZUÑIGA Y OTROS CON BANCO SANTANDER-CHILE (O)
Rol
9259-2024
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de cláusula contractual, de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y, en subsidio, resolución de contrato de mandato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-8117-2018, caratulado “Sánchez y otros con Banco Santander Chile”, el tribunal a quo, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, rechazó las demandas, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene -en síntesis- que el vicio se configuraría en la sentencia recurrida, en primer lugar, por fundamentar el rechazo de las demandas en el principio de aplicación práctica del contrato al concluir que el actor estaba impedido de demandar de nulidad absoluta porque sabía o debía saber la circunstancia de la no contratación del seguro de desgravamen, pues además de haber concurrido con su voluntad a la contratación de la cláusula de exoneración de responsabilidad que se trata, no se le cobraban las primas del seguro al momento de pagarse los dividendos; y, en segundo lugar, al razonar los jueces del fondo que con la solicitud de resolución del contrato de mandato no se llega al remedio pedido en la demanda, pues de resolverse el contrato resultaría que el banco de igual forma no debía contratar el seguro de desgravamen; extendiéndose -de aquella manera- a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal. Afirma que, de no haberse incurrido en el defecto que acusa, se habría concluido que no correspondía exonerar al demandado de la sanción de nulidad, ni del resarcimiento de los perjuicios; motivos por los cuales solicita anular el
Fallo
fallo de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene -en síntesis- que el vicio se configuraría en la sentencia recurrida, en primer lugar, por fundamentar el rechazo de las demandas en el principio de aplicación práctica del contrato al concluir que el actor estaba impedido de demandar de nulidad absoluta porque sabía o debía saber la circunstancia de la no contratación del seguro de desgravamen, pues además de haber concurrido con su voluntad a la contratación de la cláusula de exoneración de responsabilidad que se trata, no se le cobraban las primas del seguro al momento de pagarse los dividendos; y, en segundo lugar, al razonar los jueces del fondo que con la solicitud de resolución del contrato de mandato no se llega al remedio pedido en la demanda, pues de resolverse el contrato resultaría que el banco de igual forma no debía contratar el seguro de desgravamen; extendiéndose -de aquella manera- a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal. Afirma que, de no haberse incurr
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de cláusula contractual, de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y, en subsidio, resolución de contrato de mandato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-8117-2018, caratulado “Sánchez
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