C.A. de Antofagasta

PERLAZA JOSE MIGUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

26856-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°19, de 10 de enero de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, quien vive con su hijo menor de edad, no tiene antecedentes penales y tiene un trabajo,

Fallo

por tanto, con arraigo laboral, familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares, laborales o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°413-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Perlaza, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°19, de 10 de enero de 2025, así como la orden de expulsión que se encuentra vigente. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y Ministra Suplente Sra. Lusic, quiénes estuvieron por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°26.856-2025.

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Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°19, de 10 de enero de 2025, que dispone la expu

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