HOYOS GAVIRIA DERLYS ELENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
26865-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°23323751, de 24 de agosto de 2023, que dispuso el archivo y confirmó la orden de abandono del país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, quien permanece hace más de 4 años en Chile, que se encuentra casada con un chileno y tiene dos hijos menores de edad, uno chileno y el otro extranjero con residencia definitiva en el territorio nacional, de modo que cuenta con arraigo familiar en Chile. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto archiva la petición de residencia temporal de la amparada y confirma la orden de abandonar el país, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Adicionalmente, debe considerarse que, de acuerdo a la informado por la autoridad, el único motivo por el cual se archivó su petición, fue el hecho de contar con una resolución de abandono, de modo que los antecedentes de la recurrente ni siquiera llegaron a ser considerados para emitir la decisión. Finalmente, es necesario señalar que la orden de abandono que se encuentra vigente tiene su origen en una petición formulada por la recurrente relativa a la regularización de su situación migratoria conforme lo establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la cual fue rechazada, atendido que en ese caso no se cumplió con el requisito referido a la fecha de ingreso al país, pero dicha decisión no puede impedir que, en lo sucesivo, la persona migrante pueda solicitar un permiso de residencia por un motivo diferente, como la reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°469-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N°23323751, de 24 de agosto de 2023, dictada por la autoridad administrativa recurrida así como la orden de abandono que se encuentra vigente, debiendo la repartición pública dar tramitación a la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de las Ministras Suplentes Señoras Quezada y Lusic, quienes estuvieron por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°26.865-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°23323751, de 24 de agosto de 2023, que disp
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