HECTOR JAVIER GUTIERREZ MUÑOZ CON OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS
Rol
10726-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1878-2019, caratulado “Héctor Javier Gutiérrez Muñoz con Osvaldo Aravena y Compañía Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por los demandados Banco del Estado de Chile, Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, e Inmobiliaria Italbano SpA, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda principal de acción revocatoria objetiva y, en consecuencia, revocó en todas sus partes el contrato de novación de contrato de arrendamiento inmobiliario con opción de compra, y concedió un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a la Junta de Acreedores para que se pronuncie y acuerde las alternativas previstas en el artículo 225 de la Ley N° 20.720 respecto del contrato de arrendamiento inmobiliario sin fondos de opción; y (ii) omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de acción revocatoria subjetiva; debiendo cada parte pagar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDADA BANCO DEL ESTADO DE CHILE: Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 1386, 1393, 1395, 1440, 1441, 1560, 1563, 1564 inciso 1º, 1628, 1631, 1653 y 1915 del Código Civil, en relación con los artículos 287 y 294 de la Ley N° 20.720. En síntesis, explica que la vulneración de dichas reglas se produce porque la sentencia recurrida revocó en todas sus partes el pacto de novación de un contrato de arrendamiento inmobiliario con opción de compra –por cambio de deudor– luego de haberse calificado erróneamente dicha operación como gratuita al carecer de una contraprestación para la arrendataria
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda principal de acción revocatoria objetiva y, en consecuencia, revocó en todas sus partes el contrato de novación de contrato de arrendamiento inmobiliario con opción de compra, y concedió un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a la Junta de Acreedores para que se pronuncie y acuerde las alternativas previstas en el artículo 225 de la Ley N° 20.720 respecto del contrato de arrendamiento inmobiliario sin fondos de opción; y (ii) omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de acción revocatoria subjetiva; debiendo cada parte pagar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDADA BANCO DEL ESTADO DE CHILE: Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 1386, 1393, 1395, 1440, 1441, 1560, 1563, 1564 inciso 1º, 1628, 1631, 1653 y 1915 del Código Civil, en relación con los artículos 287 y 294 de la Ley N° 20.720. En síntesis, explica que la vulneración de dichas reglas se produce porque la sentencia recurrida revocó en todas sus partes el pacto de novación de un contrato de arrendamiento inmobiliario con opción de compra –por cambio de deudor– luego de haberse calificado erróneamente dicha operación como gratuita al carecer de una contraprestación para la arrendataria primitiva, en circunstancias que se trata de una de carácter oneroso, desde que el contrato de novación revo
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1878-2019, caratulado “Héctor Javier Gutiérrez Muñoz con Osvaldo Aravena y Compañía Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci
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