1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

NORA CÁRDENAS AGUILA/ISAIAS ANDRADE VEJAR

Rol

19819-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-2207-2023, caratulado “Nora Cárdenas Águila con Isaías Andrade Vejar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de siete de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en la parte que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 159 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la demanda de acción reivindicatoria, omitiendo la práctica de una medida para mejor resolver consistente en la inspección personal del Tribunal, la que hubiera sido esencial para resolver de manera acertada el asunto; precisando que si bien dicha diligencia es facultativa del Tribunal, en estos autos resulta indispensable dado que sería la única manera de poder verificar la concurrencia de los presupuestos de la acción de dominio ejercitada. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene practicar como medida para mejor resolver la inspección personal del Tribunal. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba a la parte

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en la parte que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 159 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la demanda de acción reivindicatoria, omitiendo la práctica de una medida para mejor resolver consistente en la inspección personal del Tribunal, la que hubiera sido esencial para resolver de manera acertada el asunto; precisando que si bien dicha diligencia es facultativa del Tribunal, en estos autos resulta indispensable dado que sería la única manera de poder verificar la concurrencia de los presupuestos de la acción de dominio ejercitada. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene practicar como medida para mejor resolver la inspección personal del Tribunal. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba a l

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-2207-2023, caratulado “Nora Cárdenas Águila con Isaías Andrade Vejar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido p

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